​
La Carta de Ciudadanía es el documento que acredita que una persona adquiere la nacionalidad de otro país, por motivos como la residencia prolongada de manera legal, el matrimonio o la descendencia, entre otros.
​
Es vitalicia, es decir que que una vez aprobado es efectivo por un período indefinido, sin embargp puede renunciarse la misma o se puede perder, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
​
Costos:
-
Es gratuito, pero la obtención de algunos de los documentos requeridos puede tener un costo.
​
¿QUIÉNES PUEDEN TRAMITARLA?
​
-
Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
-
Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en la República.
-
Los hombres y mujeres extranjeros que obtienen gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
-
En todos los casos se debe tener 18 años de edad cumplidos.
​
Las personas extranjeras que tengan un idioma distinto al español deberán comprender y expresarse en idioma español, de no ser así no se dará curso al trámite.
​
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE REQUIERE?
-
Comprobar la nacionalidad, mediante documentación expedida por el Registro de Estado Civil, por haber nacido en Uruguay o por haber sido registrado en el “Libro de Extranjeros” si fuera de nuestro país, o documento del país de origen apostillado, o visado según corresponda:
-
partida de Nacimiento, Matrimonio o Nacimiento de un hijo o de una hija;
-
u otro documento del país de origen, como pasaporte o documento de identidad, en el que conste la nacionalidad de la persona solicitante.
-
​​
-
Acreditar ingreso al país, mediante una de las opciones:
-
certificado de Residencia y Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración (se solicitan por internet aquí);
-
o certificado de Residencia expedido por el Sector de Residencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgado por el Centro de Atención Ciudadana - MRREE.
-
​​
-
Comprobar residencia "habitual", es decir que las ​salidas del país no pueden superar los 6 meses seguidos.
​​
-
Medios de vida o arraigo, según corresponda:
-
​Certificados “Consulta de Actividades por Persona” e “Historia Laboral” expedidos por el Banco de Previsión Social.
-
Certificado de Jubilación o Pensión expedido por el Banco de Previsión Social.
-
Constancia de que posee una “Empresa Unipersonal” expedido por el Banco de Previsión Social.
-
Certificado expedido por la Caja de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial o por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. En estos casos, por ser instituciones privadas, estos documentos deberán estar verificados en firma y en contenido por Escribano Público.
-
Certificado expedido por la Caja Militar o por la Caja Policial, según corresponda.
-
Título de Propiedad de una vivienda. Sólo sirve como prueba de “medios de vida” si se percibe algún ingreso por concepto de alquiler de la misma.
-
Matrimonio o Unión concubinaria, estando a su cargo su manutención.
-
​​
-
Presentar testigos, mayores de 25 años de edad y conocer a la persona con el tiempo suficiente (3 años si es con familia constituida o 5 años si no posee familia en Uruguay). No pueden ser de la persona gestionante: familiares; empleados o empleadores; militares; policías en actividad o funcionarios electorales.
​​
-
Motivo de su estadía en el país, en caso que corresponda:
-
Estudiantes, según corresponda:
-
​Certificado de estudios y escolaridad de Enseñanza Secundaria o de Enseñanza Terciaria. Si los Institutos de Enseñanza son privados los documentos a presentarse deberán ser verificados en firma y en contenido por Escribano Público.
-
Probar “medio de vida” (ingresos) de uno de los padres lo cual será acompañado de una nota de manutención la que se realizará en la Oficina.
-
-
Certificaciones médicas:​
-
Historia Clínica de la que surja las veces que concurrió para su atención de acuerdo al lapso que sea necesario demostrar, no pudiendo mediar entre una fecha y la otra un lapso mayor a seis meses.​
-
-
Personas que ejerzan como religiosas:
-
​Certificado de la congregación religiosa a la que pertenecen en el que conste que cumple funciones en la misma, en forma regular e ininterrumpida, la fecha desde que cumple esa función y que la manutención está a cargo de la congregación.
-
-
Deportistas
-
Certificado del Club al que pertenece, firmado por la autoridad responsable del mismo, estableciéndose en el mismo las fechas de la actividad deportiva.
-
Certificado de la Federación en el que figure actividad de la persona gestionante.
-
-
La documentación expedida por instituciones privadas debe ser verificada en firma y en contenido por Escribano Público.
-
EN FIRMA: Deberá certificar que la firma que contiene el documento presentado es auténtica, establecida en su presencia por persona autorizada a tal efecto.
-
EN CONTENIDO: Debe establecer que tuvo a la vista los archivos, ficheros o registros que lleva la institución y que los datos consignados en el documento presentado surgen de los mismos.
​
Todo documento extranjero que se presente debe estar apostillado o legalizado (de acuerdo a la Ley N° 15.441) y traducido al español por traductor público uruguayo, salvo aquellos emitidos en Brasil.
¿DÓNDE SE REALIZA EL TRÁMITE?​
​
-
En Montevideo, debe agendarse aquí y luego ir presencialmente a la Sección de Ciudadanía Legal de la Corte Electoral.
-
En el interior del país, deberá iniciarse el trámite en las en las Oficinas Electorales Departamentales y en el departamento de Canelones, además, en las Oficinas Inscriptoras Delegadas Permanentes de Pando, Las Piedras y Ciudad de la Costa.
​
Más información aquí.