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SISTEMA DE IMPUESTOS

Los impuestos directos aplicados en Uruguay a las empresas incluyen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a una tasa del 25% y el Impuesto a la Riqueza (IP) a una tasa del 1,5%. Solo se recaudan los ingresos de fuentes uruguayas, se ajustan parcialmente a la inflación, y no se otorgan créditos fiscales por impuestos recaudados en el extranjero, a menos que haya acuerdos de doble tributación vigentes.

El principal impuesto directo que grava a las personas físicas es el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es un impuesto personal y directo que grava los ingresos obtenidos por las personas naturales que residen en Uruguay a una tasa creciente de acuerdo con los ingresos recibidos. Los residentes son personas físicas que permanecen en Uruguay por más de 183 días durante un año calendario y que establecen su núcleo principal o centro de actividades o tienen intereses económicos o vitales en Uruguay.

Los ingresos de fuentes uruguayas obtenidos por personas físicas o jurídicas no residentes sin establecimiento permanente en el país están sujetos al Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR). El IRNR se aplica a tasas proporcionales que van del 3% al 12%, según el tipo de ingresos.

Los principales impuestos indirectos incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI). La tasa básica del IVA es del 22%, con una tasa mínima del 10% solo aplicable a ciertos productos y servicios. Las exportaciones y la circulación de la mayoría de los productos agrícolas se engloban en el régimen de tasa cero, mediante el cual se reembolsa el crédito fiscal. A partir de septiembre de 2014, la tasa del IVA se reduce al 4% para la disposición de bienes y servicios a los consumidores finales, siempre que la contraprestación se pague con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico.

El Impuesto Específico Interno (IMESI) se aplica a la primera disposición en cualquier título realizado por los productores o importadores de ciertos productos, excluyendo las exportaciones. Los principales productos que se encuentran en esta categoría son el combustible, el tabaco, las bebidas, los cosméticos y los automóviles, y la tarifa varía según el artículo.

Al momento de evaluar cualquier inversión en Uruguay, ten en cuenta que el país tiene una amplia gama de incentivos que, entre otros beneficios, te permiten descontar la inversión realizada de los ingresos futuros recaudados por el IRAE.

 

Para mayor información, consulta el capítulo de Esquemas Promocionales de Inversión aquí.

 

Más información aquí.

IMPUESTO DE RESIDENCIA

La persona física que requiera un certificado de Residencia Fiscal en el país, debe presentarse en cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva (DGI) con el formulario 5202 disponible aquí.

Para obtener el certificado de residencia fiscal solicitado, la parte interesada debe demostrar su residencia fiscal en el país, de acuerdo con los siguientes criterios:

I) Permanencia por más de 183 días durante un año calendario en territorio uruguayo, (literal A) del artículo 6 del Título 7 del Texto de la Orden de 1996, regulado por el artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007).

Debe estar acreditado a través del Certificado de Llegada emitido por la Oficina Nacional de Inmigración.

II) Establecimiento en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades. Se puede acreditar mediante un certificado notarial o contable del ingreso total, al que debes adjuntar:

Declaración del contribuyente (con certificación de firma) en la que se indica que el solicitante no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación.

En caso de que haya ingresos generados en otros países, debes indicar que estos son más bajos que los originados en Uruguay. Esta comparación debe hacerse país por país.

Debe aclararse que los ingresos generados en nuestro país no son puramente ingresos de capital.

La información antes mencionada debe referirse al año o años en que se solicita el certificado.

III) Establecimiento en el territorio nacional del centro de intereses vitales.

 

Se puede acreditar a través de toda la documentación relevante, como el registro del niño o niños en la institución educativa, prueba de seguro médico, prueba de membresía en clubes deportivos, etc.

Si la residencia debe probarse mediante la presunción del cónyuge y los hijos, la presentación del certificado de residencia de los miembros del grupo y la prueba del estado civil y la filiación del mismo a través del testimonio de los elementos correspondientes es suficiente.

Accede a la fuente aquí.

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