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DOCUMENTACIÓN
SISTEMA BANCARIO

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO GESTIONAR ANTES DE MI LLEGADA?

 

Para llevar a cabo los trámites necesarios para residir en Uruguay, y poder estudiar, trabajar o comenzar un negocio, es recomendable gestionar algunos documentos en el país de origen, como por ejemplo:

  • pasaporte (o cédula de identidad vigente) con al menos 6 meses de vigencia al momento de viajar y en buen estado;

  • certificados de nacimiento, matrimonio o defunción (para ser válidos deben tener menos de 30 días de emisión);

  • certificado de antecedentes penales, del país de origen y del país donde ha residido en los últimos 5 años; 

  • certificados de estudios;

  • exámenes médicos: el Carné Básico de Salud Laboral es obligatorio y puede tramitarse en Uruguay, pero también debe preverse algunos trámites en el lugar de origen: constancia de vacuna antitetánica vigente, exámenes de laboratorio sellados y firmados con una vigencia no mayor a 90 días y en el caso de las mujeres mayores de 21 años resultados de Papanicolaou con no más de 24 meses de antigüedad y mayores de 40 años resultados de mamografía con no más de 18 meses;

  • referencias bancarias; y

  • solicitar la visa, en caso que procedas de un país que la requiera (más info aquí). 

Todo documento extranjero que se presente, excepto el pasaporte o la cédula, debe estar apostillado o legalizado (de acuerdo a la Ley N.° 15.441) y traducido al español por traductor público uruguayo, salvo aquellos emitidos en Brasil.

La Apostilla es un sistema de validez internacional que reemplaza la legalización consular mediante la aplicación de un sello en el documento público de un país, que certifica su autenticidad en otro. Muchos procedimientos son más simples y menos costosos desde la inclusión de Uruguay en el Convenio de Apostilla de La Haya.

 

¿Dónde puedes consultar si tu país tiene un acuerdo con la Apostilla y quién lo lleva a cabo?

La legalización de cualquier documento se requiere cuando es emitido en el extranjero por un país que no sea miembro del sistema de Apostilla de La Haya.

 

¿Cómo debe legalizarse un documento? 

  • Legalizar el documento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor.

  • Legalizar el documento con el Consulado uruguayo de ese lugar.

  • Legalizar el documento con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay.

 

¿Qué debo hacer a mi arribo?

I. Validar los documentos

En los casos en que la documentación del estado civil haya sido legalizado por un agente consular pero no haya sido apostillado, una vez en Uruguay, la firma del agente uruguayo debe ser autenticada.

II. Traducciones

Los documentos originados en el extranjero emitidos en otro idioma, deben traducirse al español para que tengan validez en Uruguay (excepto en el caso de los ciudadanos brasileños). Las únicas traducciones válidas para Uruguay son las realizadas por:

  1. Agente consular uruguayo: legalizado, acompañado del original debidamente legalizado.

  2. Colegio de Traductores del Uruguay.

 

III. Inscripción en el Registro de Extranjeros.

Es la transcripción del testimonio de partida de estado civil extranjera, legalizada o apostillada y traducida (según corresponda). Con ello se obtiene un testimonio de partida uruguaya donde figuran los datos que se encuentran en el testimonio de partida extranjera.

¿Dónde se realiza? En el Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General del Registro de Estado Civil, ingresar aquí

 

IV. Iniciar el proceso de gestión de la residencia en línea, ver detalles aquí.

V. Tramitar el Carné de Salud, ver detalles aquí.

 

VI. Tramitar la Cédula Uruguaya (luego de haber comenzado el proceso de residencia), ver detalles aquí.

TIP: Acceda a la guía completa "Vivir en Uruguay - Guía de apoyo al inmigrante" aquí

 

SISTEMA BANCARIO Y APERTURA DE CUENTAS

 

Bancos autorizados por el Banco Central de Uruguay (consultar fuente original aquí):

 

Banca del Estado

 

Banca privada

 

¿Puedo abrir una cuenta sin ser residente legal?

 

El BROU, BANDES, BBVA, HSBC, Heritage Santander tienen opciones de cuentas para no residentes. Como requisitos generales deberá presentarse:

  • Tarjeta de identificación;

  • certificado de residencia;

  • certificado de ingresos certificado por contador público o recibo de ingresos;

  • referencias bancarias;

  • estado de cuenta del banco donde está operando y resumen de la cuenta de la tarjeta

¿Puedo abrir una cuenta estando fuera del país? 

Los bancos BROU, ItaúSantander cuentan con opciones para abrir cuentas bancarias a distancia. 

 

INGRESO DE MOBILIARIO

Los extranjeros que deseen establecerse en el Uruguay podrán ingresar, como equipaje no acompañado, sin cargo y en condiciones de carga: ropa, efectos personales usados, libros y periódicos, muebles y otros bienes de uso doméstico; y herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, considerados individualmente. El goce del beneficio está sujeto a la previa comprobación de la actividad desarrollada por el viajero.

El trámite de aduanas es gratuito y puede hacerse personalmente o por medio de un representante.

Requisitos

  • El equipaje deberá llegar al territorio aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta seis meses después de la llegada del viajero;

  • solo se entregará después de la llegada;

  • llegar en condición de carga y desde el mismo origen que el viajero;

  • El equipaje permanecerá almacenado hasta la autorización.

 

El procedimiento puede ser realizado por la persona interesada o su representante autorizado por el poder notarial.

El trámite debe comenzarse con la presentación a la Autoridad Aduanera de un archivo GEX electrónico con la siguiente documentación: solicitud de admisión, lista de efectos personales intervenidos por el Consulado del país donde reside y prueba de entrada al país otorgada por la Migración Dirección. 

​​

En el caso de los extranjeros que no posean residencia permanente, sus activos pueden ser admitidos bajo el régimen de Admisión Temporaria. En este caso se solicitará una garantía de acuerdo a los impuestos correspondientes que será devuelta una vez que se haya comprobado la residencia final en el país. 

¿Cómo realizar el trámite? 

Antes de ingresar al país, debe solicitarse en el Consulado uruguayo del país de origen su intervención o la visa de la lista de efectos personales que se transferirán. En Uruguay, el procedimiento puede ser realizado por la parte interesada o por su representante autorizado mediante poder notarial. Los documentos a presentar ante la Autoridad Aduanera son:

  1. Formulario de solicitud.

  2. Lista de efectos personales intervenidos por el Consulado.

  3. El registro de admisión al país otorgado por la Dirección de Migraciones (Certificado de llegada).

El equipaje tendrá que permanecer ante la autoridad correspondiente.

(*) Si el país de residencia es Brasil, los documentos deben ser apostillados.

En la ciudad de Porto Alegre hay tres Tabelionatos donde puede solicitar este procedimiento:

  • Primer Tabelionato: tel. (51) 30795300

  • Tercer Tabelionato: tel. (51) 321233876

  • Noveno Tabelionato: tel. (51) 33312535

¿Dónde debe realizarse el trámite? 

​Antes de partir en el país de origen:

  • Consulado uruguayo: ver mapa aquí

Al llegar a Uruguay:

  • Aduana en Montevideo: Rambla 25 de agosto de 1825 n.º199. Acceso Yacaré, Planta Baja. Horario: 9 am a 5 pm​​.

  • En el resto del país: en cualquier Administración de Aduanas ubicada en el punto de entrada al país.

Consultas:

 

Servicio de transporte internacional

INGRESO DE VEHÍCULOS

Al momento, no puede realizarse importación de vehículos usados al país, salvo las excepciones que se detallan en el Decreto 266/013 y que requieren ciertos trámites ante los organismos competentes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que se prevé aprobar, en breve, una nueva normativa que flexibilice el ingreso vehículos usados. 

Para conocer la resolución de ingreso de vehículos hacé click acá.

 

De acuerdo a la normativa vigente, las excepciones incluyen: vehículos especializados que no resulte posible ensamblar en el país; donaciones recibidas desde el exterior, de unidades con un destino perfectamente determinado sin fines de lucro; cabinas para vehículos comprendidos en las actuales partidas 8704.22, 8704.23 y 8704.32 correspondientes a la tercera enmienda del sistema armonizado de codificación de mercaderías; vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de veinte años de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación en competencias y de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Industria, Energía y Minería a estos efectos; vehículos especiales para el transporte de personas en campos deportivos.

 

En el caso de los ciudadanos uruguayos que retornan al país, se prevé la posibilidad de ingresar vehículos cumpliendo con los siguientes requisitos: 

  • Uruguayos que hayan permanecido en el exterior durante al menos 2 años.

  • Decida residir definitivamente en el país, podrá introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos: los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación; las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio; un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República.

En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del despachante de aduanas. Se prevé la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo familiar.

Los extranjeros que llegan al país pueden ingresar un vehículo sólo si su situación se encuadra dentro de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 16.340:

  • Estar jubilado.

  • Recibir un mínimo de U$S 1,500 (mil quinientos dólares) mensuales por jubilación u otros ingresos generados en el extranjero.

  • Haber adquirido un inmueble destinado a vivienda en el territorio uruguayo, el cual deberá tener un valor mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares) y no podrá ser vendido durante un período de diez años. El valor del inmueble referido deberá acreditarse mediante prueba fehaciente.

  • ​En caso contrario, debe haber adquirido en Uruguay títulos públicos emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor nominal mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares) que permanecerán en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay por un plazo mínimo de diez años. No obstante, en cualquier momento los bienes podrán ser canjeados por títulos públicos y viceversa, así como cualquiera de ellos por otra inversión, siempre en montos no inferiores a los mencionados precedentemente.

ENTRADA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Para ingresar animales domésticos como perros o gatos a Uruguay, se requiere un certificado veterinario internacional (CVI) firmado y sellado por la Autoridad Competente del país de origen.

El CVI debe constatar lo siguiente:

  • La mascota fue sometida, dentro de los 10 días previos a la fecha de emisión del CVI, a un examen clínico efectuado por un profesional veterinario matriculado en el país de origen, que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado hacia Uruguay.

  • Desparasitación interna y externa realizada dentro de los 15 días previos a la emisión del Certificado Veterinario Internacional donde consta fecha y producto aplicado.

  • Se encuentra con la Vacuna antirrábica vigente (donde conste fecha de vacunación, tipo, serie y marca de vacuna). Cuando se trate de animales vacunados por primera vez, la vacuna debe haber sido aplicada al menos 21 días previos al ingreso a Uruguay. Si el perro o gato es menor de tres meses, la Autoridad Veterinaria deberá certificar la edad del animal y que el mismo no ha estado en ninguna propiedad donde ha ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos 90 días previos a su embarque.

  • En el caso de caninos, tratamiento contra Tenia Echinococcus (Quiste Hidático) con un antiparasitario que contenga como principio activo Praziquantel dentro de un período mínimo de 72hs y máximo de 30 días previo al ingreso.

  • Para el caso de caninos, Uruguay no autorizará la entrada a su territorio de animales previamente diagnosticados con Leishmaniosis.

    • Quedan eximidos de hacer la prueba diagnóstica aquellos caninos que provienen de países o zonas donde nunca fue detectada la enfermedad y que esta situación sanitaria fue declarada ante OMSA.

  • A partir del 1º de octubre de 2018, los caninos no residentes, deberán ingresar y egresar del país, identificados con microchip, que estará asociado al CVI expedido por la autoridad sanitaria del país de origen.

El certificado debe incluir la identificación del dueño del animal y del animal, de la siguiente manera:

  • El dueño del animal: nombre completo, dirección de residencia.

  • Del animal: nombre, raza, sexo, fecha de nacimiento, talla, pelaje, signos particulares.

Recuerde que en el caso de los animales de pedigree, para poder ser inscripto en el Registro uruguayo, el documento debe ser legalizado previamente por el Consulado de Uruguay (pagando la tarifa consular) o apostillado con la autoridad local correspondiente.

 

IMPORTACIÓN DE MASCOTAS NO TRADICIONALES (Hurones, conejos, hámster, aves, etc.):

  • Si ingresa a Uruguay con otra mascota considerada no tradicional (es decir: hurones, conejos, hámster, aves, etc., excepto perros y gatos) ya sea en forma definitiva o temporal, debe tramitar la autorización de importación previamente ante Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, y realizar el Certificado Veterinario Internacional (CVI) en el país de origen. Puede solicitar más información de este trámite a dsacomercio@mgap.gub.uy

Adicionalmente, debe tener en cuenta consultar con línea aérea las formalidades en el traslado, que pueden variar según las empresas y los países involucrados. 

 

Agencia Oficial en Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

Para ingresar cualquier otro animal doméstico, contáctese: disana@mgap.gub.uy - digesega@mgap.gub.uy

 

Más información aquí.

TRANSPORTE DESDE EL AEROPUERTO

Para trasladarse desde el Aeropuerto de Carrasco a Montevideo, existen las siguientes posibilidades:

 

1- Autobuses públicos a Montevideo, suburbanos e interdepartamentales:

 

2 - Autos o transportes privados

SERVICIOS DE APOYO MIGRATORIO

Algunas de las siguientes páginas web ofrecen servicios de asesoramiento a migrantes: 

Listado de estudios jurídicos que ofrecen servicios de apoyo migratorio

INGRESO DE MOBILIARIO
ENTRADA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
ENTRADA DE VEHÍCULOS
TRANSPORTE DESDE EL AEROPUERTO
SERVICIOS DE APOYO MIGRATORIO
SERVICIOS DE APOYO MIGRATORIO

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